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Resolución de 18 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Es imposible inscribir un auto de adjudicación dictado en procedimiento de adjudicación en el que, tras quedar desierta la subasta, el Juez resuelve adjudicar lo hipotecado al acreedor por un valor inferior al de tasación que consta en la escritura y en la inscripción. Frente tal afrimación, el recurrente aduce indebidamente el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente al  descuento de las cargas o gravámenes anteriores (ninguno de los cuales se produce en el supuesto de hecho).

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