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Resolución de 12 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 9 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.

La Dirección General, ante el recurso de la Notario autorizante alegando que la exigencia de expresión manuscrita relativa a la cláusula suelo en la escritura de préstamo había sido cumplida por su explicación cumplida, clara y específica, y tras comentar la sentencia de 9 de Mayo de 2.013 del Tribunal Supremo sobre un supuesto de cláusula techo y que utiliza el Centro Directivo para explicar el control de transparencia en los contratos de préstamo, concluye en un único párrafo, tras casi ocho páginas de fundamentos de derecho, con una interpretación literalista, tantas veces apartada por la Dirección General (por ejemplo en el acceso telemático a los Libros del Registro) con la exigencia de la expresión manuscrita, a pesar de reconocer que “lege ferenda”, la solución legislativa debería participar del muy bien fundamentado recurso de la Notario recurrente.

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