Resoluciones de 19 y 21 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 24 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Pactándose que el acreedor ejerza la acción declarativa o la ejecutiva que proceda, es innecesario señalar valor de tasación y domicilio para notificaciones.
Las partes, no hacen manifestación alguna ni expresa ni presunta de que el acreedor pueda, en su caso, acudir a los trámites especiales del artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil o del artículo 129 de la Ley Hipotecaria; luego se abstienen de acreditar, a los efectos de la inscripción, el conjunto de requisitos que para tales supuestos prevén los preceptos citados.