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Resolución de 4 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 2 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

En una escritura de préstamo hipotecario en la que el prestamista manifiesta expresamente a los efectos de lo dispuesto en la Ley 2/2.009, de 31 de Marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios, que no se dedica de manera profesional a la concesión de préstamos hipotecarios, el Registrador consulta al, valga la redundancia, o la contradicción, “Servicio de Interconexión entre los Registros”, del que resulta que tal persona es titular de más de veinte hipotecas, que constan inscritas en distintos Registros de la Propiedad.
La Dirección General, avalando la actuación del Registrador, considera que es aplicable tal Ley.

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