Resolución de 22 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
No basta la mera notificación que, sobre la mera existencia del procedimiento, le haya realizado el Registrador al tiempo de expedir la certificación ex artículo de la 659 L.E.C., no sustitutoria de trámite procesal alguno, cuyo único efecto es sólo avisarle al tercer poseedor de la ejecución y permitirle pagar y subrogarse.