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Resolución de 4 de Junio de 2.014 (B.O.E. 25 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se plantea si son inscribibles las cláusulas de ejecución judicial y extrajudicial contenidas en una escritura de préstamo hipotecario sobre obra nueva en construcción cuando en dichas cláusulas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece como precio en el que los interesados tasan la finca hipotecada para que sirva de tipo de subasta que en su caso corresponda, el de su valor de tasación, fijándose para ello dos valores distintos: el actual de la finca hipotecada y el hipotético una vez terminado el edificio que se encuentra en construcción.
El Registrador entiende que es necesario “concretar un único valor a efectos de eventual subasta de la finca hipotecada”, pues el art. 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no tiene en cuenta la posibilidad de que existan dos valores.
La Dirección General desestima el recurso y propone que sea la última tasación a realizar, necesaria para la entrega final de fondos y que habrá de quedar incorporada bien al acta de terminación de obra bien al acta de entrega final que en su caso se estipule, la que, en ese momento ulterior, deba considerarse para la fijación definitiva del tipo para la subasta, rigiendo hasta aquel momento la fijada como actual.

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