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Resolución de 26 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se pacta en escritura que la entidad prestamista (o quien a ésta suceda como Acreedora Hipotecaria), renuncia expresamente a solicitar, en caso de ejecución de la hipoteca, que se declare en caso de ejecución, que la entidad arrendataria no tiene derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. En consecuencia y siempre que se encuentren al día en el pago de sus rentas por arrendamiento», la entidad prestamista, «no tendrá derecho a resolver el contrato de arrendamiento» y la sociedad arrendataria «tendrá derecho a permanecer en el inmueble a pesar de la transmisión de las fincas hipotecadas en ejecución de la hipoteca». Dicho pacto está motivado porque se trata del arrendamiento de una parte del terreno hipotecado para la instalación de placas fotovoltaicas. Se niega la inscripción porque se trata de un arrendamiento inscrito con posterioridad a la hipoteca, y tratarse de un pacto obligacional que sólo vincula al acreedor que ha renunciado, y no se puede oponer a terceros, más aún respecto de normas procesales que tienen carácter indisponible.

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