Resolución de 31 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Antes de la Ley 1/2013 sólo se exigía la tasación de la finca conforme a la normativa reguladora del mercado hipotecario en los casos de hipotecas que sirvan de cobertura a una emisión de títulos, protegiendo al deudor del riesgo de sobreendeudamiento.
La actual reforma normativa de 2.013, con su contenido imperativo, aspira a tutelar de manera objetiva los intereses de todo deudor en la ejecución, atajando de forma preventiva las posibles anomalías que puedan surgir derivadas del peligro de sobretasación.
Por otra parte, no es inscribible el pacto de extensión de la hipoteca a nuevas construcciones, al no salvarse la protección del tercero establecida en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria.