Resolución de 13 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
Se adjudica la vivienda hipotecada al acreedor tras quedar desierta la subasta, y por un importe que excede del 50 pero no llega al 60 por ciento del valor de tasación. El supuesto de hecho es anterior a la Ley 1/2.013 que da nueva redacción al artículo 21-3-3 de la Ley Hipotecaria, y entonces no le alcanza la obligación de hacer constar el carácter habitual o no y el valor mínimo de adjudicación era distinto. El Centro Directivo, desoyendo los argumentos registrales, no ve ningún pronunciamiento expreso sobre el carácter habitual de la vivienda que resulte del reflejo tabular de la finca. Es irrelevante, a tales efectos, la consulta del padrón municipal que el Registrador afirma haber efectuado.