Resolución de 5 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 4 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.
En una venta extrajudicial de finca hipotecada, el requerimiento de pago a la sociedad mercantil deudora, una vez intentado infructuosamente en el domicilio señalado a esos efectos en la hipoteca que se ejecuta, se entrega la cédula a quien en el Registro Mercantil consta como apoderado de la sociedad, el cual manifiesta que el lugar donde se realiza dicho requerimiento es el domicilio real de la sociedad, acepta la cédula y se da por notificado. La Dirección General considera que en el presente supuesto la Notario debió dar por finalizada el acta, ya que el requerimiento, realizado en otro domicilio distinto del que figura en el Registro debió ser aceptado por el administrador o un apoderado especialmente facultado, y aprovechando el supuesto critica la venta extrajudicial señalando el “estrecho margen” que impide que se pueda impugnar por el destinatario la procedencia de la notificación.