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Resolución de 9 de Diciembre de 2013 (B.O.E. de 25 de Enero de 2.014). Descargar Resolución.

Tanto el artículo 682.2.1.º de la LEC, como el artículo 129 de la Ley Hipotecaria (según la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de Mayo), determinan que para ejecutar una hipoteca y por tanto para poder inscribir el pacto de ejecución directa o extrajudicial, se exige en la “escritura de constitución”,  certificación acreditativa de que la finca ha sido tasada conforme a las normas reguladoras del mercado hipotecario y que el valor de subasta no sea inferior al 75% de esa tasación.
Pues bien, señala esta Resolución, que el concepto de “escritura de constitución”, a estos efectos, no es extensible a otros actos que recogen vicisitudes hipotecarias ulteriores, siempre que no modifiquen dicho valor de tasación, ya recogido en el momento originario de la hipoteca, no existiendo, por tanto, peligro alguno de infravaloración del bien de cara a la determinación el precio de subasta que pudiera perjudicar al deudor hipotecario.

 

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