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Resolución de 27 de Enero de 2014. (BOE de 19 de Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Aunque esta nota es una verdadera notificación formal a los titulares posteriores que interrumpe la prescripción de la acción, no determina por sí sola le fecha en que la obligación deba ser satisfecha (presupuesto de aplicación del artículo 82-5 de la LH), ya que no implica necesariamente el vencimiento anticipado de todas las obligaciones garantizadas, ni impide que, habiéndose producido un impago parcial, el deudor haya liberado el bien pagando la cantidad pendiente antes de la subasta.

 

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