Resolución de 5 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. 4 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
Se plantea en este recurso si es posible la cancelación de una condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral. El recurrente alega la aplicación del último párrafo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria. La Dirección General confirma la nota registral, señalando que no cabe aplicar el citado artículo porque se refiere exclusivamente a la cancelación de hipotecas y condiciones resolutorias establecidas en garantía del precio aplazado (art. 11 LH), mientras que en el supuesto debatido no hay garantía de precio aplazado alguno.