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Resolución de 13 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

Polémica resolución de la Dirección General, ya que contraviniendo su anterior doctrina y lo dispuesto en la Ley 41/2.007, de 7 de Diciembre, de reforma de la Ley Hipotecaria, a la que no cita en el apartado vistos de sus Fundamentos de derecho, pero sí le interesa traer a colación su Preámbulo posteriormente, y apelando a las sentencias del Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2.009 y 14 de Marzo de 2.013, concede a los Registradores la condición de paladines de la defensa de los consumidores, señalando que pueden sentenciar qué cláusulas son o no abusivas en un préstamo hipotecario, tras poner en evidencia precisamente en el supuesto de hecho del recurso que el Registrador se equivoca hasta en el tipo de interés, y en un supuesto de cláusula suelo, reafirma su validez. Por todo ello quedamos abocados a la inseguridad jurídica, dependiendo de los acuerdos que los propios registradores alcancen con los representantes de las entidades financieras, constituyéndose en fuente informativa del ordenamiento jurídico.

 

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