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Resolución de 4 de febrero de 2013 

“En el presente caso, de los escritos y recursos presentados resulta: 1.- Que se ha minutado correctamente la escritura de cancelación de hipoteca como documento sin cuantía. 2.-   Sin embargo en lo que a la minutación de las copias simples se refiere, esta Dirección General no puede confirmar el acuerdo recurrido. El número de copias simples que se emiten junto con la copia autorizada serán, las obligatoriamente exigidas para el acto o contrato escriturado y en su caso, aquellas que solicite expresamente el interesado. En el presente, caso como quiera que debe presentarse para autoliquidar el impuesto correspondiente (exención prevista en el apartado 19, letra B del número 1 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) una copia simple, artículo 101 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, los derechos arancelarios se limitan a esta copia y no a dos, debiendo rectificarse en este punto la minuta del Notario. 3.- Que también se ha minutado correctamente como documento sin cuantía el apoderamiento que efectivamente contiene la cláusula tercera de la escritura de cancelación de hipoteca. Lo que en ningún caso puede ser admitido, es que el coste de dicho apoderamiento recaiga en la persona del requirente, puesto que como él hace constar en su escrito de recurso, en ningún caso ha solicitado un apoderamiento en las condiciones anteriormente expresadas. Además no consta en la escritura de cancelación, objeto del presente recurso, cláusula alguna donde se desprenda que dicho apoderamiento ha de ser costeado por el requirente. Que correspondería en todo caso a la entidad que concede dicho apoderamiento, satisfacer los gastos arancelarios que implica una cláusula de esas condiciones”.

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