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Resolución de 28 de Mayo 2.013 (B.O.E. de 1 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta escritura de préstamo hipotecario otorgada por uno solo de los apoderados mancomunados originándose un defecto subsanable; en segundo lugar se presenta otra hipoteca procedente de entidad distinta, la cual prevalece frente a la ulterior ratificación del apoderado ausente en el momento de otorgarse el préstamo primero, dado que dicha ratificación ulterior no es oponible al acreedor hipotecario protegido por el principio de prioridad. No cabe que toda hipoteca bilateral donde se haya apreciado algún vicio en el consentimiento del acreedor quede convertida automáticamente en una hipoteca unilateral del artículo 141 Ley Hipotecaria, la cual exige, dados sus peculiares efectos, que se constituya expresamente con tal carácter.

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