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Resolución de 2 de Julio de 2.013. (B.O.E. de 31 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Ante una nueva tasación por cargas de urbanización, y su consiguiente nota marginal, el Ayuntamiento correspondiente solicita que se declare su preferencia tras recibir la notificación al expedir el Registrador una certificación de cargas de una hipoteca anterior a dicha nota, señalando la Dirección General que no cabe discutir la preferencia sustantiva que pudieran ostentar las cargas posteriores ni si son o no hipotecas legales tácitas. Será una cuestión que el interesado deberá hacer valer a través de la correspondiente tercería de mejor derecho sobre el precio del remate o en juicio declarativo posterior que corresponda (cfr. artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sin que pueda discutirse el alcance de los asientos registrales ya practicados, que se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales, mientras no se declare judicialmente su inexactitud en procedimiento adecuado entablado contra todos los titulares de derechos afectados (cfr. artículos 1 y 82 de la Ley Hipotecaria).

 

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