Resolución de 29 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 28 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
Por lo tanto, no es aún cancelable una hipoteca en garantía de obligación al portador, en cuya escritura de constitución se estipuló una fecha de cumplimiento anterior en más de 21 años al momento de la calificación, si bien estableciendo la posibilidad de prórroga por los tenedores hasta un máximo de 10 años más, al no haber transcurrido dicho plazo.
Por otra parte, la nota marginal por la que el adjudicatario de la finca que la adquirió en un procedimiento de ejecución hipotecaria no preferente fija un domicilio para requerimientos y notificaciones para una eventual ejecución de la carga subsistente, no interrumpe la prescripción; no es un deudor que reconoce la deuda.