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Resolución de 30 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 26 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de hipoteca cuya cláusula primera establece que la hipoteca garantiza las cantidades recibidas de los acreedores para el pago de un préstamo que los deudores deben a una entidad de crédito y que asciende a la cantidad de 54.000 euros. A continuación se afirma que la hipoteca garantiza igualmente los préstamos que los acreedores puedan conceder voluntariamente a los deudores con la misma finalidad. En definitiva, se plantea la inscribibilidad de una hipoteca en garantía de diversas obligaciones, reiterando la Dirección General  su rechazo en base a la extensa doctrina sobre la misma.
Señala que de acuerdo con dicha doctrina no es posible en nuestro ordenamiento, fuera del supuesto del artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, la constitución de una única hipoteca en garantía de una
pluralidad de obligaciones por ser contrario al principio de accesoriedad de la hipoteca. Como se puede apreciar la hipoteca garantiza dos tipos de obligaciones: una existente y otras eventuales y futuras. Es cierto que ambos tipos obedecen a una misma causa jurídica (el dinero que van recibiendo los deudores de los acreedores para el pago de las cuotas de otro préstamo del que son deudores con una entidad de crédito) que está debidamente explicitada en la escritura; en este sentido podría haberse proporcionado adecuada cobertura a una única obligación en parte futura de conformidad con la doctrina de este Centro (vid. Resoluciones de 18, 26 y 27 de julio de 2.012) pero lo cierto es que, al igual que ocurrió en el supuesto de las Resoluciones especificadas, la hipoteca no se ha construido jurídicamente como en garantía de obligación futura lo que excluye la posibilidad de darle dicho tratamiento permitiendo la inscripción.

 

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