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Resolución de 31 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 26 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta un mandamiento que ordena la cancelación de una hipoteca en garantía de unas letras de cambio, pero ello no es posible, ya que al haberse constituido la hipoteca a favor de los tenedores presentes o futuros de las cambiales, el derecho hipotecario se entiende transferido con la obligación garantizada, sin necesidad de hacer constar la transferencia en el Registro, y no resulta suficientemente acreditado que la demanda haya sido dirigida contra el legítimo tenedor de las obligaciones garantizadas en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se fundamenta además en el principio de relatividad de la cosa juzgada (artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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