Resolución de 9 de Junio de 2012 (B.O.E. 12 de Julio de 2012). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una escritura de hipoteca sobre tres fincas respecto de las que constan vigentes sendas anotaciones de prohibición de enajenación ordenadas en procedimiento judicial. En la propia escritura se advierte expresamente la existencia de tales prohibiciones de enajenación, y convienen acreedor y deudor que, en caso de que no sea satisfecha la deuda a su vencimiento, no podrá ejecutarse la hipoteca mientras no queden resueltas las anotaciones de prohibición referidas.
La Dirección General estima el recurso. Si lo que ha sido objeto de anotación es la prohibición de enajenación y no prohibición de disponer con carácter general, debe interpretarse que sólo queda vedado el Registro a los actos traslativos del dominio de las fincas afectadas por las mismas, pero no a aquellos actos que, aun siendo dispositivos, no impliquen enajenación, como la constitución de derechos reales a favor de terceros, y, por tanto, la hipoteca. La posibilidad de que a través del impago del préstamo puede forzarse la venta forzosa de los bienes queda salvada en el presente caso a través del pacto expreso de imposibilidad de proceder a la ejecución de la garantía en tanto no se resuelvan las prohibiciones vigentes, pacto que debe ser interpretado a modo de «conditio iuris» de su eficacia.