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Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE 23 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

El mero consentimiento formal no es título para cancelar, ha de responder a una causa. En este caso, no hay causa donandi, que excedería de las facultades de un apoderado bancario, sino que existe una causa compleja, ligada con acuerdos transaccionales y de reestructuración de la deuda, de suerte que el acto formalizado entra en el ámbito de actuación del órgano de representación sin precisarse ratificación de junta. Según la argumentación notarial, concordante con la solución del Centro Directivo, existe una renuncia o abdicación al derecho real de hipoteca, en aras de aligerar el tráfico jurídico, proporcionando al apoderado libre disposición para cancelar la hipoteca, sin consideración a la causa de dicha cancelación.

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