Resolución de 17 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
Ante la falta de tasación oficial prevista en la Ley 1/2013, en una escritura de hipoteca, señala la Dirección General que la exigencia de tasación y de que el valor de subasta no sea inferior al 75% de aquélla, son requisitos legales de toda hipoteca, para poder ejercitar el procedimiento de ejecución directa (art. 681 Ley de Enjuiciamiento Civil) o la venta extrajudicial. Si no constara el valor de tasación podría acudirse al procedimiento de ejecución ordinaria de los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria o al juicio declarativo ordinario, pero para poder inscribir parcialmente la escritura, con exclusión de la estipulación relativa a la nueva tasación, hace falta solicitud expresa, por tratarse de una estipulación delimitadora del contenido esencial del derecho real de hipoteca.