Resolución de 1 de octubre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
En una ejecución hipotecaria judicial en que consta simplemente que la notificación se ha realizado por edictos, sin hacer mención a la notificación en el domicilio vigente en el Registro o el domicilio real, no debe admitirse que tal requisito esencial se ha cumplido, por aplicación del artículo 686, punto tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.