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Resolución de 2 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

Se declara judicialmente la nulidad de una hipoteca en garantía de unas letras de cambio (también declaradas nulas) por suplantación en la constitución del dueño de la finca. El verdadero dueño solicita la cancelación de la hipoteca en el Registro, lo que se niega por el Registrador ya que no se acredita la inutilización de los títulos cambiarios, lo que es confirmado por la Dirección General, al sostener que de otro modo se produciría indefensión del titular registral, habiendo debido, para conseguir la cancelación, dirigirse en el procedimiento judicial contra el legítimo tenedor de las cambiales garantizadas.

 

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