Resolución de 27 de octubre de 2015. (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
En los préstamos hipotecarios a interés variable en que se pacte “que la parte deudora nunca podrá beneficiarse de descensos a intereses negativos, es decir, que no podrá recibir importe alguno como retribución”, es precisa la confección de la citada expresión manuscrita por parte del deudor de comprender los riesgos que asume en presencia de dicha cláusula, para salvaguardar la transparencia de la misma.