Resolución de 18 de Agosto de 2.011. (B.O.E. de 20 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.
La cuestión se centra en decidir que para dejar sin efecto una serie de cancelaciones de hipotecas que se han practicado por error en el título que las motivó, bastan unas escrituras de rectificación y aclaración otorgadas sólo por el que fue titular registral de dichas hipotecas o, por el contrario, es necesario el consentimiento de los titulares registrales actuales de dichas fincas, posición última que es defendida por la Registradora y refrendada por la Dirección General, argumentando en contra el recurrente que se han presentado certificaciones de saldo de la entidad acreedora acreditando que los préstamos no se han abonado, lo cual no es óbice para el Centro Directivo para aplicar el régimen general de rectificación del Registro y recordar que una cosa es la deuda y otra la hipoteca que la garantiza, y que no son documentos públicos suficientes tales certificaciones.