Resolución de 5 de Febrero de 2.011 (B.O.E. de 20 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.
Al igual que hiciera en la pasada Resolución del 18 de enero de este año, la Dirección General se opone rotundamente, al parecer registral que deniega la inscripción de préstamo hipotecario concedido por una Sociedad que no es de entidad de crédito, sujeta a la ley 3/2.009, en cuya aplicación "teóricamente" debiera figurar inscrita en un Registro Público creado por las CCAA que hoy por hoy carece de existencia actual.
En este sentido se señala que la posibilidad de desarrollo de la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios e intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos que constituye el ámbito objetivo de la Ley 3/2.009, debe ser admitida aun cuando ésta haya entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (cfr. disposición final cuarta), siempre que se cumplan los requisitos legales inmediatamente exigibles en protección de los consumidores, sin que pueda entenderse que dicha actividad queda condicionada a la constitución de los registros públicos a los que se refiere el artículo 3.