Resolución de 16 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.
Una finca perteneciente en pro indiviso a dos personas es objeto de segregación con extinción parcial de la comunidad, adjudicándose la finca segregada a uno de comuneros y el resto de la finca matriz al otro. Por estar la cuota de uno de los comuneros gravada, por razón de procedencia, con cargas hipotecarias solicitan que las mismas se concreten en el resto de la finca matriz adjudicada a la sociedad titular de la cuota indivisa gravada con aquéllas, quedando libre de las mismas la porción segregada. La Registradora de la Propiedad practica la inscripción solicitada, pero suspende la solicitud de concreción de las hipotecas pues para ello entiende, por aplicación del artículo 124 de la Ley Hipotecaria, que se requiere el consentimiento de los acreedores hipotecarios.
La D.G.R.N. estima el recurso, señalando que la jurisprudencia existente sobre la materia concluye que, en estos casos de hipoteca sobre cuota indivisa del comunero y no sobre la totalidad de la finca, no se necesita el consentimiento de los acreedores para realizar la partición, sin perjuicio de su derecho recogido en el artículo 123 de la Ley Hipotecaria cuando la carga afecta a toda la finca. Y es que cuando la carga afecta exclusivamente a una cuota, la división implica registralmente y en aplicación del principio de subrogación real, el arrastre de las cargas que pesaban sobre la cuota, a la finca adjudicada por así disponerlo el artículo 399 del Código Civil.