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Resolución de 7 de abril de 2016 (BOE 27 de abril de 2016). Descargar Resolución.

La Dirección General en un préstamo entre particulares pero en el que interviene una intermediaria que percibe un 15% del total del préstamo, en el que se retienen cantidades para el pago de la escritura, de la inscripción, la gestión y el pago de los impuestos, así como se anticipan el pago de dos mensualidades de intereses que se devolverán sin intereses a la cancelación del préstamo, considera abusivas y nulas tales disposiciones, si bien mantiene otras al no ser el prestamista profesional, a pesar de que en su informe, y tras consulta en el Sistema Nacional de Información registral, el Registrador descubre que el prestamista tiene diversas hipotecas a su favor en diversos lugares de España.
La abusividad de los intereses ordinarios, un 14,99% durante toda la vida del contrato, siendo el interés moratorio de “tres veces el interés legal del dinero” (10,50% en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario), se fundamenta en artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que fija el interés moratorio en dos puntos por encima de los intereses remuneratorios pactados; o la del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fija el interés de la mora procesal en el interés legal del dinero más dos puntos; o la del artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que fija el interés moratorio de los descubiertos en cuenta corriente en 2,5 veces el interés legal del dinero; o, finalmente, la del artículo 114, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, que para el préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual la fija en tres veces el interés legal del dinero. La de la retención de dos meses de intereses (999,34 euros) para ser reintegrados a la cancelación del préstamo, en la falta de reciprocidad, ya que en este caso no se pagan intereses a los prestatarios. Y respecto de la última retención señalada, aplicando la doctrina establecida en la Sentencia de Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha considerado abusivas por contrarias al artículo 89.2 y.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las cláusulas que impongan de cuenta exclusiva de la parte prestataria gastos de tramitación o gestión que por ley corresponden al acreedor.

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