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Resolución de 25 de abril de 2016 (BOE de 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

La presente Resolución tiene por objeto la cancelación de una hipoteca constituida en garantía de 120 pagarés. Existen cinco pagarés que no han sido inutilizados y que en su lugar se exhibe a la notaria un certificado que acredita sólo el hecho de haber adeudado por cuenta del cliente en determinada cuenta los efectos que detalla, sin que se acredite, por la entidad bancaria la tenencia de los efectos y su inutilización.

Señala la DGRN que cabe sustituir la inutilización de parte de los pagarés en la escritura de cancelación de la hipoteca por una certificación bancaria acreditativa del adeudo en cuenta de los pagarés no inutilizados ni exhibidos al notario, vía artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, como medio para suplir la inutilización de los títulos garantizados con la hipoteca cambiaria.
Y, en cuanto a la cancelación derivada de los pactos especiales que establecen, por un lado, la cancelación por carta de pago otorgada por el primer tomador de la letra, no se admiten por ser contrario al orden público económico, ya que del tomador pueden aún circular y pasar a nuevos tenedores.

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