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Resolución de 19 de mayo de 2016 (BOE 9 de junio de 2016). Descargar Resolución.

El expediente deriva de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas resultantes de un procedimiento de ejecución directa. La Registradora se opone por el hecho de que la tasación de costas realizada en el procedimiento vulnera lo establecido en el artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento, en tanto que, tratándose de una ejecución sobre la vivienda habitual de los ejecutados, supera el 5% de la cantidad reclamada en la demanda.
El recurrente alega que mediante decreto de fecha de 13 de mayo de 2013, por tanto anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se aprobaron las costas. Pero dicho decreto se ha aportado mediante fotocopia, sin firma y junto al escrito de recurso. El defecto es de fácil subsanación, ya que mediante una nueva presentación de la documentación calificada junto con el original o testimonio, quedará acreditada la no aplicabilidad del artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los términos antes relacionados.

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