Resolución de 31 de mayo de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Así, la falta de previa inscripción en el Registro especial y contratación de seguro o aval es defecto subsanable, ya el artículo 7 Ley 2/2009 remite a la sanción de los artículos 51 y 52 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que no impone la invalidez del contrato, sino sólo multas y posible cierre temporal del establecimiento.
En cambio, la infracción de los requisitos de información precontractual se considera defecto insubsanable. La Dirección General asume la doctrina del Tribunal Supremo que considera que la contratación con condiciones generales es una categoría contractual diferenciada de la individual, cuya eficacia no depende tanto del consentimiento del adherente como del cumplimiento por el predisponente de sus deberes de información.