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Resolución de 11 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

Una persona que tiene constituidos seis préstamos hipotecarios a su favor con diferentes deudores y otros muchos ya cancelados, manifiesta en una escritura que no se dedica de forma profesional a dicha actividad a los efectos de la Ley 2/2009 citada. La registradora consulta el sistema de interconexión de Registros y obtiene dicha información, por lo que deniega la inscripción en el Registro, alegando la necesidad de cumplir los requisitos necesarios señalados en dicha Ley.
La Dirección General confirma la calificación señalando que bastan dos préstamos para considerar a una persona prestamista a los efectos de dicha Ley, y el incumplimiento de los requisitos como defectos insubsanables ya que afectan a la validez de los contratos por remisión a los artículos 5, 7 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y 14.3 de la Ley 2/2009.

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