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Resolución de 22 de julio de 2016 (BOE de 19 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

En una escritura de cesión de crédito hipotecario, el Notario hace constar por notoriedad que el cesionario no es prestamista al que le sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, basando dicha notoriedad en la declaración de dos testigos, pero sin practicar otras pruebas, lo que merece el reproche de la Dirección General, que niega eficacia a dicho juicio de notoriedad. Además, exige al prestamista la inscripción en el Registro de prestamistas regulado en dicha Ley y, en consecuencia, aplicar los especiales requisitos de la misma, incluso en un supuesto de cesión de créditos, al que considera extensible la Dirección General el ámbito objetivo de la Ley.

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