Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 26 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

Ante la falta de la designación de domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos sólo podrá ejecutarse la hipoteca por el régimen general, pero no por los procedimientos de ejecución directa o extrajudicial ante notario, de carácter potestativo. No cabe expedir certificación de dominio y cargas, ni practicar la nota marginal de expedición, cuya relevancia excede la mera publicidad-noticia, alcanzando valor de notificación formal y operando como una condición resolutoria, que determinará la cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca ejecutada.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo