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Resolución de 2 de agosto de 2016 (BOE 23 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

La DGRN confirma la doctrina de que el tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada frente al acreedor (art. 685.1 LEC) desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada.

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