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Resolución de 13 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Se otorga una escritura de cesión de préstamo hipotecario entre una sociedad cedente y un particular cesionario, acompañado de un acta de notoriedad en el que el mismo notario declara por declaraciones de testigos, sin practicar ninguna prueba, que el cesionario no es profesional. El registrador, que consulta el sistema de interconexión y comprueba que los mismos intervinientes ya han realizado varias operaciones hipotecarias, considera que es de aplicación la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y exige que el cesionario esté inscrito en el Registro de entidades que recoge dicha Ley.
La Dirección General confirma la resolución, tras negar validez a la notoriedad declara en el acta, y considerando que la repetición en las operaciones hipotecarias hace evidente la aplicación de la Ley citada, en aras a la protección del deudor hipotecario, aunque se trate de una escritura de cesión, considerando que en este caso se deben extremar las precauciones.

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