Resolución de 14 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Se incorpora un certificado de tasación que advierte la existencia de discrepancias entre las características físicas y/o registrales y/o catastrales (relativas a la superficie) que no inducen a dudas ciertas sobre la identificación del inmueble tasado, recomendándose su modificación en el Registro de la Propiedad y/o Catastro. Según la registradora y su sustituto ello constituye un defecto que impide la inscripción de la hipoteca.
La Dirección General señala que la calificación no puede mantenerse, ya que tales advertencias no tienen entidad suficiente para afirmar la invalidez de la tasación realizada, ya que en ningún caso supone una condición suspensiva a la espera de la modificación del registro y del Catastro, terminando la resolución el Centro Directiva con la precisión de que, en lo que fuera posible la inscripción parcial debe practicarse aún sin la petición del acreedor.