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Resolución de 15 de Febrero de 2.010. (B.O.E. de 17  de mayo de 2.010). Descargar Resolución.

No ha lugar a  la cancelación de dos hipotecas en garantía de obligaciones al portador, al amparo del artículo 82-5 de la Ley Hipotecaria, pues si bien en la escritura de constitución, de día 5 de noviembre de 1.987, se fijó como fecha de cumplimiento el 5 de noviembre de del año siguiente, sin embargo se pactó la prórroga siguiente: caso de llegar ese día sin pago ni reclamación del tenedor, se prolongaría el plazo hasta un máximo de 10 años. Así, el plazo de prescripción de 20 años de la acción hipotecaria (a mayores del año siguiente sin constancia registral en contra), en realidad y en ese caso, ha de computarse desde el 5 de noviembre de 1.998.

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