Resolución de 2 de Marzo de 2.010. (B.O.E. de 5 de Abril de 2.010). Descargar Resolución.
Tal constancia sólo tiene lugar, bien mediante anotación de embargo o inscripción de hipoteca (143 del Reglamento Hipotecario y 659 y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La razón radica en evitar el riesgo de que surja un tercero hipotecario antes de la presentación del auto de adjudicación. Lo procedente hubiera sido solicitar y tomar anotación de demanda en ejercicio de la actio communi dividundo ejercitada en este caso.