Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

No cabe la práctica de una nota al margen de la inscripción de la hipoteca preferente en la que conste que el saldo del crédito garantizado por ella es cero, de modo que el posible adjudicatario en la subasta del bien embargado no asume el cargo de tal hipoteca de máximo (arts. 654 LEC y 144 LH). La razón estriba en que cancelación de una hipoteca exige consentimiento de su titular o sentencia firme dictada en procedimiento contra el mismo, ex artículo 82 de la Ley Hipotecaria. Cierto es que no se pretende con esa nota marginal inadmitida la cancelación de la hipoteca de carácter flotante, sino la constancia de que el saldo actual es de cero euros. Aun careciendo la nota pretendida de efectos cancelatorios, sí que afectará a la posterior realización de la subasta. Se garantiza un crédito hipotecario abierto, cuyo saldo puede ser cero a día de hoy, si bien nada impide que fluctúe y que entonces la finca doblemente hipotecada y embargada siga respondiendo por obligaciones futuras nacidas dentro del resto del plazo de vigencia de dicho crédito.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo