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Resolución de 24 de noviembre de 2016 (BOE 15 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Se plantean dos cuestiones derivadas de una escritura de cesión de préstamo hipotecario entre una sociedad cedente y un particular cesionario, acompañado de una acta de notoriedad en el que el mismo Notario declara por declaraciones de testigos, sin practicar ninguna prueba, que el cesionario no es profesional: las condiciones que deben reunir los prestatarios no entidades de crédito para que les sea de aplicación la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y determinar si dicha Ley es aplicable también a la cesión de un préstamo hipotecario o únicamente lo es en caso de concesión de préstamos o créditos.
El Registrador, que consulta el sistema de interconexión y comprueba que los mismos intervinientes ya han realizado varias operaciones hipotecarias, considera que es de aplicación la Ley 2/2009, y exige que el cesionario esté inscrito en el Registro de entidades que recoge dicha Ley y la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario alternativo.
La Dirección General reitera su doctrina sobre esta cuestión, entre otras resolución de 13 de septiembre de 2016, examinada en el número anterior de la Revista, en la que, en el presente caso por las especiales circunstancias concurrentes, niega validez a la notoriedad declarada en el acta, y considera que la reiteración en las operaciones hipotecarias hace evidente la aplicación de la Ley citada, en aras a la protección del deudor hipotecario, aunque se trate de una escritura de cesión, considerando que en este caso se deben extremar las precauciones.

 

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