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Resolución de 24 de Noviembre  de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.010). Descargar Resolución.

Se presenta escritura de novación de hipoteca autorizada el día 22 de Diciembre de 2008, por la que transcurrido el plazo de duración de un préstamo garantizado con hipoteca "que vencía el 25 de Septiembre de 2008" se prorroga dicho plazo.
El Registrador califica negativamente la escritura por considerar que se trata de la necesaria constitución de una nueva garantía con cancelación de la primitiva.
La Dirección General revoca dicha calificación, señalando que acreedor y deudor pueden, «inter partes», acordar la modificación del plazo de duración de la obligación garantizada aunque la posterior formalización de la misma se verifique una vez que haya vencido el plazo inicialmente pactado, y pese a que en la escritura calificada no conste explícitamente -aunque tampoco se excluye- que la prórroga se hubiera pactado antes del transcurso de ese plazo fijado inicialmente.  
Además, aun en el caso de pactarse dicha prórroga después del vencimiento del plazo, se trataría de una alteración contractual que debe calificarse como novación modificativa, que no da lugar a la extinción de la obligación modificada y al nacimiento de una nueva obligación, toda vez que el carácter extintivo de la novación no se presume a menos que la obligación resultante de la modificación sea de todo punto incompatible con la antigua modificada, lo que no sucede en un caso como el presente en el que, además, la alteración del plazo se pacta para facilitar el cumplimiento de la obligación inicial.
Se modifica un plazo fijado para la duración de la obligación garantizada cuyo vencimiento no tiene como consecuencia la extinción de la misma sino que el incumplimiento de esta obligación devenida exigible puede dar lugar a la efectividad de la hipoteca si el acreedor no reintegrado de su crédito utiliza la acción hipotecaria para hacer valer su derecho.
La propia Ley Hipotecaria "artículo 144" admite la posibilidad de modificaciones de la obligación garantizada con hipoteca (entre ellas, la espera), si bien dispone que no surtirán efecto contra tercero, si no se hacen constar en el Registro por medio del asiento correspondiente. Por lo demás, la ampliación del plazo del préstamo se contempla como un supuesto de novación modificativa el artículo de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, sin que deba decidirse ahora sobre el alcance que haya de tener la interpretación de la norma del apartado 3 de dicho precepto legal relativa al rango de la hipoteca inscrita.

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