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Resolución de 30 de Septiembre de 2009. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.009). Descargar Resolución.

El supuesto de hecho plantea una constitución de una hipoteca de máximo y de seguridad (hasta la cantidad de 183.750 euros, por principal a la que se suman otras cantidades máximas por intereses de demora y por costas y gastos) para garantizar a una sociedad de garantía recíproca el reembolso de las cantidades que, en su caso, deba pagar como consecuencia de una fianza constituida por ésta para garantizar el pago de un préstamo (tanto del capital, 175.000 euros, como de cualquier otra cantidad accesoria por intereses y otros conceptos), concedido por determinada entidad de crédito a una sociedad de responsabilidad limitada.
Se deniega la inscripción por «excederse en la garantía del importe de la obligación garantizada precisamente por el concepto de principal», lo que, a juicio del Registrador, implica que, si bien «… puedan garantizarse mediante hipoteca otros conceptos accesorios del principal», debe entenderse que, «… con arreglo al Principio de especialidad, debe exigirse claridad a los elementos publicados en el Registro»
La Dirección General revoca la calificación, ya que del contenido de la escritura resulta inequívocamente que la obligación asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligación diferente de la obligación contraída por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del préstamo. Por ello, el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea –como es natural– superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de la póliza de préstamo y afianzamiento cuya copia se incorpora en la escritura calificada.

 

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