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Resolución de 20 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

La transmisión derivada de la ejecución hipotecaria se producirá con el alcance y contenido que la hipoteca tiene al tiempo de su constitución: el arrendatario de finca hipotecada conoce y acepta la posibilidad de que el derecho del arrendador quede resuelto, siendo ésta resolución precisamente una de las causas de extinción del arrendamiento. La subrogación legal del adquirente de una finca en la posición del transmitente-arrendador va contra el principio general del artículo 1257 del Código Civil y, por lo tanto, debe ser objeto de interpretación estricta. Por otro lado, al haberse extinguido el arrendamiento como consecuencia de la ejecución de la hipoteca, ya no será preciso declarar la libertad de arrendamientos o practicar las notificaciones del artículo 22.4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, para inscribir la adjudicación.

 

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