Resolución de 26 de junio de 2017 (BOE 21 de junio de 2017). Descargar Resolución.
Debe decidirse la inscripción una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por una sociedad beneficiaria de la cesión parcial del negocio financiero de entidad que a su vez adquirió en bloque por sucesión universal el conjunto de sus elementos patrimoniales y accesorios de otra entidad siendo esta última la concedente del préstamo hipotecario y titular registral del derecho real de hipoteca. La Registradora suspende la inscripción señalando como defecto la necesidad de acreditar la titularidad de la entidad actual para la cancelación del derecho de hipoteca.
La cuestión que plantea la Registradora es si es o no exigible acreditar que la hipoteca cuya cancelación se pretende se encuentra incluida en el negocio financiero objeto de cesión (“perímetro de cesión”) por la entidad titular registral a favor de la otorgante de la escritura de cancelación, por cuanto, al tratarse de un supuesto de cesión parcial, la sucesión universal no se predica respecto de la totalidad del patrimonio de la sociedad titular de la hipoteca sino tan solo de parte de dicho patrimonio. En nuestro caso, se estima el recurso ya que no resulta ni de la escritura de cancelación, ni del historial registral de la finca ni del contenido del Registro Mercantil circunstancia alguna que haga suponer que el activo en cuestión esté excluido de la segregación.