Resolución de 4 de septiembre de 2017 (BOE 28 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Es inscribible una escritura de compraventa cuyo precio consiste en el saldo actual de la deuda hipotecaria que grava la finca vendida y que asume personalmente el comprador, liberando totalmente al vendedor; aunque en el Registro no figura ninguna hipoteca sobre la finca. No es preciso reflejar pormenorizadamente todo el contrato de reconocimiento de deuda, sino que basta con indicar el contrato del que deriva aportando la escritura de préstamo, o reseñando sus datos en la venta para identificar satisfactoriamente los medios de pago. Y, no es exigible la inscripción de la hipoteca: estamos ante una asunción de deuda por el comprador, que no libera al vendedor en tanto el acreedor no consienta el cambio (ex arts. 118 LH y 1205 CC); y, para que se produzca el cambio de deudor, no se requiere que la hipoteca esté inscrita. No se pretende hacer constar la subrogación, sino la transmisión de la finca.