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Resolución de 6 de septiembre de 2017 (BOE 28 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.

No cabe inscribir una hipoteca sobre varias fincas rústicas, en garantía de un reconocimiento de deuda de refinanciación empresarial por parte de persona jurídica que actúa dentro de su actividad. La tasación, realizada por entidad homologada, señala como valor de una de las fincas la cantidad de un céntimo de euro. El objeto de la hipoteca del supuesto es una finca de características especiales. Se describe como una finca rústica con una mina de lignito; pero sin que conste en la escritura si lo inscrito es una concesión administrativa, una concesión de explotación, un permiso de exploración-investigación (inscribible, según Resolución de 8 de octubre de 1982), o si las concesiones o permisos están caducados, ni si las fincas donde está el yacimiento pertenecen o no a los hipotecantes, o si -en su caso- han sido hipotecadas junto a la concesión o el permiso. Asimismo, lo aportado no es una verdadera tasación hipotecaria válida, de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, porque no cumple con el principio de transparencia (art. 3), ya que el informe de valoración no contiene la información necesaria para la fácil comprensión de su contenido: no detalla el método de valoración usado, ni indica el derecho especial que se valora, o la documentación utilizada para la identificación completa del mismo.

 

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