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Resolución de 20 de septiembre de 2017 (BOE 16 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

El objeto de este expediente es un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el que la finca objeto de adjudicación había sido tasada en la cantidad de 189.600 euros. Celebrada la correspondiente subasta, ésta quedó desierta, solicitando el ejecutante la adjudicación de la finca (que no constituye vivienda habitual) por la cantidad que se le debía por todos los conceptos, que asciende a 2.713,06 euros. La Registradora se opone a la inscripción al entender que la interpretación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de hacerse de forma conjunta con el 651 del mismo cuerpo legal. Ello significa que, no tratándose de una vivienda habitual, aunque el ejecutante solicite la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, dicha adjudicación nunca podrá realizarse por una cifra inferior al 50% del valor de tasación de la finca.
La Dirección General siguiendo el criterio ya fijado cuando se trata de la vivienda habitual (Resoluciones de 12 de mayo y 21 de octubre de 2016) establece si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60% del valor de subasta. En este caso, y no tratándose de la vivienda habitual esta interpretación nos lleva a la conclusión que efectúa la Registradora en la calificación, es decir: que hay que hacer una interpretación conjunta con el artículo 651 LEC en el sentido de que, aunque el ejecutante solicite la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, dicha adjudicación nunca podrá realizarse por una cifra inferior al 50% del valor de tasación de la finca.

 

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